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Compendio de preguntas frecuentes

Herramienta de consulta que presenta una serie de preguntas y dudas frecuentes sobre el ejercicio de la capacidad jurídica de personas con discapacidad.

Objetivo: Brindar respuestas a las dudas frecuentes y comunes que tienen las personas a las que se acompaña.

Público:  Todas las personas que acompañan y personas a las que se acompañan.

Duración: El tiempo que se requiera para revisar el material. 

Frecuencia: Siempre que se requiera.

¿Qué es un compendio

de preguntas frecuentes?

Recopilación de una serie de preguntas y respuestas sobre las dudas más frecuentes de una temática en particular.

Explorar la forma en la que están agrupadas las preguntas e identificar la categoría de interés.

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En la categoría de interés Identificar la información que pueda responder a las preguntas o dudas que tenga la persona a la que se acompaña.

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Compartir la información del compendio como material de consulta a personas que acompañen a personas con discapacidad, y a quienes les podría ser de utilidad.

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¿Cómo utilizar el compendio de preguntas?

¿Cómo elaborar un compendio de preguntas?

Identificar y registrar las dudas, preguntas y problemáticas más frecuentes que surgen entre las personas con discapacidad y sus entornos, en cuanto a los derechos de capacidad jurídica.

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Realizar un listado de las preguntas frecuentes identificadas.

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Buscar las respuestas a estas preguntas en fuentes confiables. Se puede considerar recurrir a la herramienta de “Directorio de Apoyo”, con la finalidad de realizar las consultas del caso a cada entidad correspondiente, si fuese necesario.

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De ser necesario adjuntar material accesible que complemente la información (Como videos explicativos o infografías).

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Elaborar un documento que presente todo lo anterior de forma ordenada y accesible.

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  • ¿Qué son los apoyos y cuál es su función?
    Los apoyos son personas o instituciones libremente elegidas por las personas con discapacidad mayores de edad. Estos cumplen un rol de asistencia, facilitación y soporte para el ejercicio de derechos y toma de decisiones. Estos no reemplazan la voluntad, por el contrario, deben respetar la voluntad y preferencias de la persona que los elige como apoyos.
  • ¿Qué tipos de apoyos existen?
    La reforma regula diferentes tipos de apoyo, entre ellos están: Informales: Se refieren generalmente a una persona de confianza que puede brindar información, dar soporte en la manifestación de voluntad y la toma de decisiones; sin la necesidad de designar oficialmente en la vía notarial y judicial. Designación formal: Estos apoyos están sujetos a una designación legal y pueden darse de la siguiente manera: Notarial o judicial: Frente a un juez de familia o notario la persona con discapacidad elige su apoyo o apoyos y delimita su forma, campo de acción, identidad, funciones y duración. Con o sin representación legal. Designación notarial de apoyos a futuro: Toda persona mayor de 18 años puede realizar vía notarial una designación de apoyo o apoyos considerando las necesidades que se puedan requerir a futuro para el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta designación puede considerar qué personas y entidades no deben formar parte de este proceso, así como la forma, duración y alcance en el que se debe dar el apoyo. Designación judicial Excepcional: Este tipo de apoyo es designado de manera excepcional por el/la juez/a, cuando se trata de una persona en coma o quienes no puedan manifestar su voluntad a pesar de habérsele brindado las medidas de accesibilidad, ajustes razonables y/o realizado esfuerzos reales, considerables o pertinentes. Recursos Decreto Supremo N.° 016-2019- MIMP. Art. 14. Artículo 44 del Código Civil"
  • ¿Es obligatorio realizar una designación de apoyos formales?
    No, la designación de apoyos no es un proceso obligatorio, la característica principal de los apoyos es que estos sean voluntarios. Es importante, asegurar que la persona con discapacidad reciba y comprenda la información necesaria para realizar trámites, realizar actos jurídicos y tomar decisiones. Para lograr este fin, las entidades tienen la obligación de realizar los ajustes necesarios y pertinentes para recoger la voluntad de la persona (Por ejemplo, usar medios escritos o pictogramas). Las personas con discapacidad también pueden contar con apoyos informales que los asistan en la realización de diferentes trámites y el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • ¿Una persona que no es verbal puede manifestar su voluntad?
    Sí, la ausencia de verbalización no significa imposibilidad para manifestar voluntad. Las personas pueden emplear otros mecanismos o hacer uso de formas alternativas de comunicación. La ley reconoce: La manifestación de la voluntad expresa: cuando se formula oralmente, por escrito, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico, etc. Para lograrla, se tienen que realizar esfuerzos reales, considerables y pertinentes, además de brindar los ajustes y/o apoyos necesarios. Recursos: Mochila de Derechos - Salud Información oficial: Ley de Salud Mental y reglamento
  • ¿Cómo puedo registrar mis apoyos formales para realizar un acto jurídico?
    Para designar formalmente a las personas de apoyo, se puede acudir a un juzgado o una notaría. En ambos procesos se debe tener como eje central la voluntad y preferencias de las personas. Además, se deben realizar los ajustes necesarios y pertinentes que requiera la persona, así como facilitar la presencia de apoyos para facilitar la manifestación de la voluntad. Para seguir el procedimiento de designación en una notaría será indispensable que la persona tenga en cuenta los siguientes requisitos mínimos: Solicitud de formalización de apoyos y salvaguardias Nombre y documento de identidad de la persona con discapacidad que designa el apoyo Nombre y documento de identidad de la persona natural o denominación e identificación persona jurídica designada como apoyo. Determinación de alcances y facultades de la persona designada como apoyo Duración del apoyo La aceptación de la persona designada como apoyo Salvaguardias proporcionales a la solicitud realizada, señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos. Es importante mencionar que frente al actuar de algunas notarías, al solicitar solicitan un certificado de salud mental, CONADIS ha emitido un informe técnico vinculante que reconoce que dicha práctica vulnera los derechos de las personas adultas mayores con discapacidad solicitantes. En la vía judicial: En la vía judicial se reconocen 2 procedimientos: Reconocimiento judicial de apoyos: Se realiza la demanda de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias cuando el titular es una persona con discapacidad que pueda manifestar su voluntad. Esta demanda debe contener como mínimo: Nombre y documento de identidad de la persona con discapacidad que designa el apoyo. Nombre y documento de identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo. Las razones que motivan la demanda. Copia legalizada del certificado de discapacidad de la persona que solicita el apoyo. La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo. La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo. Las medidas de salvaguardias. Designación judicial de apoyos: Se realiza la designación judicial cuando el titular es una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o cuenta con capacidad de ejercicio restringida.Para seguir el procedimiento de designación en la vía judicial es importante tener en cuenta los siguientes requisitos mínimos: Nombre y Documento de Identidad de la persona con discapacidad que solicita la designación de apoyo. Razones que motivan la solicitud Copia legalizada del certificado de discapacidad de la persona que solicita la designación de apoyos. Documentos que acrediten que la persona con discapacidad no puede manifestar su voluntad o que se encuentre en estado de coma. Nombre y Documento de Identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo Determinación de alcances y facultades de la persona designada como apoyo Duración del apoyo Salvaguardias proporcionales a la solicitud realizada, señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos. En todos los casos que se presentan, se debe actuar teniendo en cuenta la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. Recursos: Información oficial: Sub capítulo I (Art. 40 - 42) del Reglamento que regula designación de apoyos https://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/D.S.N-016-2019-MIMP.pdf
  • ¿Cuáles son los límites de la actuación de los apoyos?
    Los apoyos tienen la labor esencial de ayudar a vencer las barreras informativas que enfrentan las personas con discapacidad, asistiendo en el ejercicio de sus derechos y su proceso de formulación de la voluntad y la toma de decisiones. Los apoyos también pueden ejercer roles de representación en aspectos específicos. En ambos casos, se debe respetar la voluntad y preferencia de la persona con discapacidad. Los apoyos no actúan conforme a lo que creen que es mejor para la persona con discapacidad sino lo que responda a los deseos y la historia de vida de la persona con discapacidad.
  • ¿Tengo derecho a administrar mi dinero, bienes y realizar trámites bancarios?
    Sí, toda persona tiene derecho a administrar sus propios bienes con total libertad y sin ningún condicionante. Esto incluye las pensiones, el salario, la herencia, gestión de trámites u otros. Para tomar decisiones en cuanto a la administración de estos bienes, las personas con discapacidad pueden contar con apoyos que les brinden información, les permitan comprender los alcances y las consecuencias de las decisiones financieras.
  • ¿Cómo se solicita ajustes razonables a una entidad?
    Las personas tienen el derecho a recibir ajustes razonables para el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta solicitud debe realizarse considerando el anexo 2 del protocolo de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica, el cual contiene los siguientes puntos: Datos de la persona con discapacidad, el número de Documento Nacional de Identidad. Si la solicitud es iniciada por su apoyo, los datos personales de este último y los datos de la designación de apoyos en el Registro de Personas naturales para verificar la designación como apoyo. Certificado de discapacidad, carné de discapacidad o declaración jurada simple. La especificación del acto administrativo que desea realizar la persona con discapacidad ante la entidad. Las adaptaciones o modificaciones son personalizadas que la persona con discapacidad requiere, de forma clara y concreta. El correo electrónico o número de celular o teléfono de la persona con discapacidad, su apoyo o de quien se estime conveniente, para la información sobre la resolución y coordinaciones. Recursos: Información oficial: Ejemplo de ajustes en el ámbito laboral Mapas explicativos (procesos) sobre Acceso a ajustes razonables
  • ¿Un centro educativo me puede negar la matrícula por motivos de discapacidad?
    No, el artículo 8 "Principios de la educación" de la Ley Nº 28044 y artículo 35 "Derecho a la educación" de la Ley Nº 29973, señalan que todas las personas tienen derecho a una educación de calidad en igualdad de condiciones; por lo tanto, un centro educativo no puede negarle la matrícula a los y las estudiantes por motivos de discapacidad. De sufrir un hecho así, se puede denunciar.
  • ¿Se puede obviar el consentimiento de una persona con discapacidad para recibir algún tratamiento o procedimiento de salud?
    No, ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico, quirúrgico y/o internamiento, sin su consentimiento previo. El consentimiento consiste en dar tu aprobación para que te realicen alguna intervención. Este se plasma en un documento escrito que debe recoger la información brindada y que debes firmar si estás conforme con lo que este señala. Las personas con discapacidad pueden brindar su consentimiento, para tal fin pueden requerir de ajustes (más tiempo para leer el acuerdo, distintos formatos de firma, etc).
  • ¿A qué entidad puede acudir si no he recibido atención médica adecuada?
    Cuando tengas alguna disconformidad por haber recibido un servicio inadecuado de salud, tu reclamo no ha sido atendido por el centro de salud, no has recibido la respuesta, no estás satisfecho con la solución brindada o cuando tu consentimiento para realizar tratamiento o procedimientos no ha sido solicitado, podrás presentar una denuncia en la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud), a través de sus canales de atención. Tu consulta o denuncia debe ser detallada y concreta. Indicar fechas, lugares, nombres, secuencia de lo sucedido o toda información que consideres sea de utilidad. Incluye también tu número de teléfono y correo electrónico, para ser contactado. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información accesible y/o en lenguaje sencillo sobre los tratamientos de salud. Esta es una condición indispensable para que puedan emitir un consentimiento informado válido respecto a su salud. Recursos: Mapas explicativos - Consentimiento informado Mochila de derechos - Salud Información oficial: Ley General de Salud (Ley N° 26842) Artículo 4o.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Presentar una consulta o denuncia sobre un servicio de salud
  • ¿Existen excepciones a la libertad personal en situación de crisis o emergencia?
    La única excepción a la libertad que regula la Ley de Salud Mental y su reglamento es la ocurrencia de una emergencia psiquiátrica. Si esta se produce, se permite el internamiento de la persona por un plazo no mayor a 72 horas, siempre y cuando la persona no sea capaz de expresar su consentimiento y que se hayan agotado todas los esfuerzos para obtener esa voluntad, apelando a medidas de accesibilidad, ajustes y apoyos. Una vez resuelta la emergencia, si se considera que la persona requiere de procedimientos terapéuticos estabilizadores que no puedan realizarse de manera ambulatoria, se puede sugerir el internamiento, el cual debe recoger el consentimiento de la persona y no debe extenderse a más de 30 días. (Art. 27.4 del Reglamento de la Ley de Salud Mental). Recursos: Reglamento de la Ley de Salud Mental, artículo 27.4 Reglamento de la Ley de Salud Mental, artículo 27.7
  • Como una Persona con Discapacidad, ¿mis derechos educativos son los mismos que los de los demás?
    "í. Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a recibir una educación de calidad. El derecho a la educación inclusiva es el derecho que tienen todos los estudiantes con y sin discapacidad a estudiar juntos en escuelas regulares, libres de discriminación y sobre la base del principio igualdad de oportunidades. Este derecho debe ser garantizado durante toda la trayectoria educativa y todos sus niveles." Se pueden encontrar algunos de los derechos relacionados a Educación en la herramienta Mochila de Derechos - Educación. Recursos: Mochila de Derechos - Educación Video sobre Educación Inclusiva Información oficial: Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Artículo 35"
  • ¿Un centro educativo me puede negar la matrícula por motivos de discapacidad?
    No, todas las personas tienen derecho a una educación de calidad en igualdad de condiciones; por lo tanto, un centro educativo no puede negar la matrícula a estudiantes por motivos de discapacidad. La escuela no puede argumentar que su personal no está capacitado, que tiene altos niveles de exigencia o condicionar el ingreso a que los/as estudiantes con discapacidad cuenten con un apoyo particular. De sufrir un hecho así, se puede denunciar. Recursos: Artículo 8 Principios de la educación"" de la Ley Nº 28044 Artículo 35 Derecho a la educación"" de la Ley Nº 29973
  • ¿Puedo perder la custodia de mis hijos por tener una discapacidad?
    La patria potestad es el conjunto de derechos que implican obligaciones de los padres con los hijos; por ejemplo, el deber y derecho de los padres y madres de cuidar de sus hijo o hija, administrar sus bienes, representarlo legalmente, etc. La custodia o tenencia es uno de los derechos y obligaciones de la patria potestad, dejar de tenerla no implica dejar de tener la patria potestad, pues se mantienen los deberes y obligaciones. No puedes perder la tenencia o custodia ni la patria potestad por motivos de discapacidad; sin embargo, estas se pueden acabar por causales específicas como falta de cuidado al menor, conductas de violencia o abusos y por factores de riesgo y desprotección familiar que se determinan a través de una evaluación. Esta evaluación y consideraciones no pueden ser interpretados para ejercer discriminación o reproducir estereotipos contra las personas con discapacidad que son madres o padres, de ser así esto es contrario a los derechos humanos y civiles del colectivo de personas con discapacidad. Recursos: Directorio de apoyo, sección ""Familia"" Directorio de apoyo, sección ""Justicia""
  • ¿Qué es el Certificado de Discapacidad, cómo se diferencia del Carné de CONADIS y dónde puedo sacarlos?
    El Certificado de Discapacidad es un documento que tiene la finalidad de inscribir y acreditar a las personas con discapacidad. Se tramita de forma gratuita en los establecimientos de salud, autorizados por el Ministerio de Salud. Aquí se puede encontrar la relación completa de los establecimientos certificadores de la discapacidad en todo el país (actualizado hasta junio del 2023) www.gob.pe/institucion/minsa/informes-publicaciones/284180 El carnet de discapacidad es un documento del tamaño del DNI, que contiene la inscripción de una persona en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. La obtención del carnet consiste de 3 pasos: Obtener el certificado de discapacidad. Llenar el formulario virtual brindando número y correo para el envío de documentos: sirnpdpide.conadisperu.gob.pe/ Recepción de carnet virtual y recojo de carnet físico. Tanto el carnet como el certificado permiten a las personas con discapacidad acceder a los siguientes beneficios: Pase libre en el transporte público a las personas con discapacidad severa. Derecho preferencial en determinados servicios de atención. 5 % de vacantes reservadas para las personas con discapacidad en universidades. 25 % de entradas a los espectáculos deportivos auspiciados por el Estado están destinados a las personas con discapacidad. Acceso a créditos preferenciales para los programas que impulsa el Gobierno. Entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de personas con discapacidad y 3% en entidades privadas con más de 50 trabajadores, de la totalidad del personal en planilla. Recursos: Información oficial: www.gob.pe/467-obtener-certificado-de-discapacidad Mapas explicativos (procesos) sobre la Obtención de certificado de discapacidad (Referencia: sites.google.com)"
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